REGLAMENTACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO CALCULO DE INTERESES Y USURA




Promulgación: 27/07/2009
Publicación: 04/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 203
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.212 de 05/12/2007 artículos 10, 13, 14 y 15.

Artículo 4

 El Banco Central del Uruguay determinará los montos o topes a excluir
para la determinación de la tasa de interés implícita en las operaciones
de crédito realizadas por instituciones financieras, de conformidad a lo
establecido en el artículo 14 de la Ley que se reglamenta.
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