Reglamentario/a de: Ley Nº 18.212 de 05/12/2007 artículos 10, 13, 14 y 15.
Artículo 4
El Banco Central del Uruguay determinará los montos o topes a excluir
para la determinación de la tasa de interés implícita en las operaciones
de crédito realizadas por instituciones financieras, de conformidad a lo
establecido en el artículo 14 de la Ley que se reglamenta.