Reglamentario/a de: Ley Nº 18.212 de 05/12/2007 artículos 10, 13, 14 y 15.
Artículo 5
Fíjase en 300 Unidades Indexadas el valor máximo a exceptuar para el
cálculo de la tasa de interés implícita en las operaciones de crédito
realizadas por instituciones financieras, cuando el mismo surja de un
cheque devuelto por falta de fondos cuya cobertura excediera la línea de
crédito pactada.