El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 22
COMPENSACIÓN ESPECIAL. Las personas egresadas de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, de la Oficina Nacional de Servicio Civil, percibirán mensualmente una compensación especial del quince por ciento de sus remuneraciones personales de carácter permanente, con un máximo equivalente a una Base de Prestaciones y Contribuciones, establecida en el Art. 2° de la Ley 17.856.