El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
ESCALA PATRÓN ÚNICA. La remuneración del personal presupuestado, a partir del 1° de enero de 2019, se fijará por remisión al grado que en cada caso se haya asignado y en correspondencia con los respectivos importes de la Escala Patrón Única.
Los importes establecidos en la Escala Patrón Única que se consigna a continuación son los valores vigentes a enero de 2018 y serán reajustados tomándose en cuenta la variación del Índice General de Precios del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, quienes ejerzan la representación de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay.
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos siguientes.
La denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la reglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Única será el establecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, el que figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de las mismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que corresponda.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 344/018 de
24/10/2018.
Ver en esta norma, artículos:21, 23 y 24.