FONDO DE PARTICIPACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/07/1993
Publicación: 11/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 294.

Artículo 2

   El mencionado Inciso, calculará la partida correspondiente integrada
por los ingresos extrapresupuestales provenientes de planillas de 
trabajo, multas y todo otro ingreso actual y que en el futuro 
corresponda, quedando excluidos aquellos derivados de la venta de bienes 
muebles y inmuebles afectados al Ministerio de Trabajo y Seguridad 
Social, procediendo a su distribución mensual y en forma igualitaria 
entre los funcionarios que presten efectivamente funciones en los 
Programas y Unidades Ejecutoras existentes en esa Secretaría de Estado a 
la fecha de promulgación de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 
y que computen una antigüedad en la prestación efectiva de tareas mayor
de una año, no aplicable a aquellos funcionarios que ingresen a prestar 
funciones por el sistema de redistribución o como consecuencia del 
llamado a concurso para el llenado de vacantes, quienes también son 
beneficiarios.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 470/997 de 17/12/1997 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 345/993 de 27/07/1993 artículo 2.
Referencias al artículo
Ayuda