Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 294.
Artículo 2
El mencionado Inciso, calculará la partida correspondiente integrada
por los ingresos extrapresupuestales provenientes de planillas de
trabajo, multas y todo otro ingreso actual y que en el futuro
corresponda, quedando excluidos aquellos derivados de la venta de bienes
muebles y inmuebles afectados al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, procediendo a su distribución mensual y en forma igualitaria
entre los funcionarios que presten efectivamente funciones en los
Programas y Unidades Ejecutoras existentes en esa Secretaría de Estado a
la fecha de promulgación de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992
y que computen una antigüedad en la prestación efectiva de tareas mayor
de una año, no aplicable a aquellos funcionarios que ingresen a prestar
funciones por el sistema de redistribución o como consecuencia del
llamado a concurso para el llenado de vacantes, quienes también son
beneficiarios.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 470/997 de 17/12/1997 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 345/993 de 27/07/1993 artículo 2.