REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
CAPITULO II - SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
Artículo 10
Convocatoria de la asamblea extraordinaria a efectos de la liquidación. Las sociedades referidas en el artículo anterior, deberán celebrar una asamblea extraordinaria de accionistas o socios, según corresponda, a efectos de la liquidación. Dicha asamblea será convocada de conformidad con las disposiciones generales establecidas para las sociedades anónimas, con las excepciones que se establecen en el presente artículo.
Podrá ser convocada directamente por los accionistas que representen por lo menos el 20% (veinte por ciento) del capital integrado.
La convocatoria podrá publicarse por una única vez en el Diario Oficial con una anticipación mínima de diez días.
Siempre que comparezcan la totalidad de socios o accionistas que representen la totalidad del capital integrado o su equivalente, la asamblea podrá celebrarse sin necesidad de convocatoria.