REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
CAPITULO II - SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
Artículo 11
Nombramiento de liquidadores, y aprobación del inventario y balance inicial de liquidación. La asamblea extraordinaria referida en el artículo anterior, se celebrará de conformidad con las disposiciones generales establecidas para las sociedades anónimas, con las excepciones que se establecen en el presente artículo. Dicha asamblea tendrá por objeto nombrar el o los liquidadores y aprobar el inventario y balance inicial para la liquidación, pudiendo celebrarse en una única convocatoria.
En caso de no asistir ningún accionista o socio, según corresponda, o no lograrse la concurrencia de aquellos que representen al menos el 40% (cuarenta por ciento) de las participaciones con derecho a voto, o la mayoría necesaria para resolver conforme a las disposiciones legales y estatutarias aplicables, el balance e inventario inicial se tendrán por aprobados, extremos que deberán constar en actas. En tal caso, la liquidación de la sociedad estará a cargo de sus administradores. Los administradores que actúen con la diligencia de un buen hombre de negocios en la elaboración del referido balance y proyecto, quedarán eximidos de responsabilidad frente a la sociedad y sus accionistas.