REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
CAPITULO IV - TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES Y CUOTAPARTISTAS
Artículo 21
Pérdida de la calidad de titular de pleno derecho. Los titulares de participaciones patrimoniales al portador, que no cumplan con la obligación de presentar la declaración jurada ante las entidades mencionadas en el artículo 1° del presente Decreto, en los términos previstos en el artículo 6° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, antes del 29 de enero de 2015 inclusive, perderán de pleno derecho la calidad de titulares respecto del capital integrado o su equivalente, o del patrimonio, según corresponda.
Lo dispuesto precedentemente será de aplicación siempre que las referidas entidades no resulten disueltas o extinguidas de pleno derecho, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° o 13 de la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014.