La propuesta del interesado en operar un servicio de televisión
por cable o codificada, contendrá los requisitos que señale la Dirección
Nacional de Comunicaciones y los que se detallan a continuación.
A) Informe técnico sobre la clase de servicio que desee proporcionar;
B) Estudio sobre la zona o población que se pretenda servir y evaluación
económico-demográfica de la misma;
C) Presupuesto de inversiones y costo de operación estimados;
D) Determinación de los créditos a devengarse en favor de la
Administración, para el caso de ser autorizada la ejecución del servicio
propuesto. Tales liquidaciones se practicarán conforme a las Tasas y
Tarifas correspondientes y las pautas previstas en las Bases del Llamado
Público al cual se concurre.(*)
E) Programación general de desarrollo del servicio, proyectos en cuanto a
la manera de encarar la explotación de la emisora, horario mínimo,
programa y objetivos;
F) Propuesta de estipulaciones contractuales por las cuales se regirán
las suscripciones o adhesiones al sistema por parte de los usuarios. (*)
(*)Notas:
Literal d) redacción dada por: Decreto Nº 125/993 de 12/03/1993 artículo
1.
Ver en esta norma, artículo:17.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 349/990 de 07/08/1990 artículo 7.