CLASIFICACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS. TRANSPORTE PROFESIONAL. TRANSPORTE PROPIO. REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA PARA TERCEROS
El Director General de Secretaría, de acuerdo a las facultades que la Ley y la Reglamentación vigentes le confieren, aplicará las sanciones por infracciones que por la reglamentación se crean, a propuesta del Órgano
de Control. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 212/018 de 09/07/2018 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 366/013 de 12/11/2013
artículo 14.
Ver en esta norma, artículo:45.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 366/013 de 12/11/2013 artículo 14,
Decreto Nº 349/001 de 04/09/2001 artículo 39.