COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 28/01/1981
Publicación: 06/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 121

Artículo 3

   Las empresas que se amparen en este decreto tendrán plazo hasta el 30
de abril de 1981 para presentar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU), los cumplidos de importación definitiva correspondientes a las
nacionalizaciones efectuadas. A partir del 1º de mayo de 1981 se aplicarán
a las empresas que no cumplan con el requisito precedente, las sanciones y
procedimientos previstos por el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979.

   El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), en caso de que no se le
acredite por los interesados haber regularizado sus situaciones, deberá
denunciarlo ante los organismos recaudadores para que se hagan efectivas
las sanciones correspondientes por las infracciones tributarias y penales
que se hubieren cometido. (*)
          Las empresas que se amparen en este decreto tendrán plazo hasta
el 30 de abril de 1981 para presentar al Laboratorio Tecnológica del
Uruguay (LATU), los cumplidos de importación definitiva correspondientes a
las nacionalizaciones efectuadas. A partir del 1º de mayo de 1981 se
aplicarán a las empresas que no cumplan con el requisito precedente, las
sanciones y procedimientos previstos por el decreto 264/979, de 16 de mayo
de 1979.

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), en caso de que no se le
acredite por los interesados haber regularizado sus situaciones, deberá
denunciarlo ante los organismos recaudadores para que se hagan efectivas
las sanciones correspondientes por las infracciones tributarias y penales
que se hubieren cometido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
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