VITIVINICULTURA. INDUSTRIA VITIVINICOLA. VINOS. VERMOUTH




Promulgación: 21/01/1987
Publicación: 07/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 44

Artículo 2

   La Dirección de Contralor Legal, previos los informes técnicos
pertinentes, autorizará dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de
solicitada, si correspondiere, expidiendo, en su caso la orden de compra
de alcohol para ser representada a ANCAP.

   Autorizada la elaboración, el industrial dispondrá de un plazo de
treinta (30) días calendario para realizar la misma contados desde la
notificación de la autorización, entendiéndose por notificación a los
efectos de este artículo, el retiro de la respectiva orden cuando exista.

   De no llevarse a cabo la elaboración dentro de ese plazo, caducará la
autorización, debiendo ser solicitada nuevamente si se lo considera
oportuno.

   El día y la hora de la elaboración, deberán ser comunicados a la
Dirección de Contralor Legal, con una antelación mínima de los dos (2)
días hábiles.

   Para el caso de no realizarse la elaboración, deberá comunicarse tal
hecho con una antelación mínima de 24 horas y si se encontrare aún dentro
del plazo, comunicar la nueva fecha y hora que se procederá a la misma.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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