REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 10
(De los Guardias de Seguridad con equino). Quienes pretendan desempeñarse como Guardias de Seguridad con equino, además de cumplir con los requisitos establecidos para estar habilitado como Guardia de Seguridad, deberán cumplir con lo dispuesto en la Directiva de organización y funcionamiento para la acreditación como Guardia con equino dispuestas por la Unidad de Caballería - Coraceros y del Servicio Técnico Veterinario de la Dirección Nacional Guardia Republicana.