REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO III - DEL TRANSPORTE DE VALORES CAPÍTULO I - INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
Artículo 41
(De las operaciones de transporte de valores).
Son las efectuadas por las empresas de seguridad o entidades debidamente habilitadas a dichos efectos y deberán realizarse utilizando el vehículo apropiado en su categoría de acuerdo con el riesgo de seguridad previamente definido.
Aquellas operaciones de traslado de valores que por sus dimensiones excedan la posibilidad de carga de un vehículo blindado, adoptarán además las medidas complementarias de seguridad dispuestas en el presente Decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022 artículo 41.