REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO III - DEL TRANSPORTE DE VALORES CAPÍTULO II - CATEGORIZACIÓN DE LOS TIPOS DE MODELOS Y VEHÍCULO DE APOYO
Artículo 42
(Vehículo blindado Tipo Modelo "A").
a.- Zona autorizada: Todo el territorio nacional.
b.- Dotación blindado: En la cabina: chofer y (1) un custodia.
En la parte trasera, (1) un remesero.
Todos con arma corta, además el custodia portará arma larga (escopeta calibre 12/70 - posta gruesa), todos con chalecos antibalas.
c.- Los vehículos Modelo "A" deberán contar con un vehículo que actúe de custodia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del presente Decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022 artículo 42.