REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO III - DEL TRANSPORTE DE VALORES CAPÍTULO II - CATEGORIZACIÓN DE LOS TIPOS DE MODELOS Y VEHÍCULO DE APOYO
Artículo 46
(Vehículo de carga para el transporte de cargas y/o montos especiales). En aquellos casos en que las características o tamaño de los objetos de valor que se transportan, excedan las dimensiones y la posibilidad de carga de un vehículo tipo "A" o "B" o por el volumen de los montos a transportar, se podrá realizar el transporte en otros vehículos, previa habilitación de la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), la que determinará las exigencias de protección según el caso concreto. Las empresas transportadoras de valores y demás operadores de la seguridad privada que realicen dicho transporte deberán solicitar la autorización de la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) que establecerá las medidas de seguridad a ser adoptadas para cada caso. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022 artículo 46.