REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO III - DEL TRANSPORTE DE VALORES CAPÍTULO III - DE LAS OPERACIONES EN EL TRANSPORTE DE VALORES
Artículo 53
(De las rutas y su responsable).
Las empresas transportadoras de valores deberán contar con un responsable de seguridad designado de acuerdo a los protocolos internos establecidos por las empresas.
Dicho responsable deberá realizar una planificación de rutas y horarios de sus operaciones de transporte, debiendo ser modificada una vez al mes como mínimo, a fin de no otorgar predictibilidad en las operaciones de las empresas. La planificación deberá desarrollarse en base al estudio de seguridad desarrollado de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 TER y 41 QUATER del presente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022 artículo 53.