REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO III - DEL TRANSPORTE DE VALORES CAPÍTULO III - DE LAS OPERACIONES EN EL TRANSPORTE DE VALORES
Artículo 57
(Del servicio de pago de remuneraciones)
Las empresas transportadoras de valores, podrán administrar por cuenta de terceros, con recursos humanos y materiales propios, servicios de pagos de pensiones y remuneraciones móviles bajo las siguientes condiciones de seguridad: Vehículo tipo "A" con recinto de pago aislado, controles de acceso, circuitos cerrados de televisión con respaldo de grabación, cajas blindadas y compartimentadas, sistema de alarma, cajas de seguridad tipo buzón recaudador y recinto aislado para la entrega y retiro de valores que cumplan con las características de acuerdo al monto declarado para el servicio.
Dichos servicios deberán ser informados con una anticipación de 48 (cuarenta y ocho) horas a la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) y a las Jefaturas de Policías Departamentales en que se desarrolle el servicio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022 artículo 57.