REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO V - DE LA EDUCACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I - DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 75
(De los cursos básicos de formación y capacitación). Los contenidos de los programas de formación y capacitación deberán garantizar el aprendizaje teórico, práctico y perfeccionamiento del personal de seguridad, y serán aprobados por Resolución del Ministro del Interior a propuesta del Director de la Dirección General de
Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), previa valoración de la Dirección Nacional de la Educación Policial.