REGLAMENTACION DEL ART. 5 DE LA LEY 17.033, AUTORIZANDO A ANCAP EL USO DE LAS AREAS OFFSHORE, EN LA ZONA CONTIGUA Y ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EN LA DEFINICION DE AREAS FACTIBLES DE PRODUCCION DE HIDROGENO VERDE Y/O DERIVADOS




Promulgación: 23/12/2024
Publicación: 07/01/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.033 de 20/11/1998 artículo 5.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a fin de regular el mecanismo por el cual se asignarán áreas "costa afuera" (offshore) de la República Oriental del Uruguay para la evaluación de factibilidad y potencial producción de hidrógeno verde y/o derivados, lo que implica reglamentar el artículo 5 de la Ley N° 17.033, de 20 de noviembre de 1998;

   RESULTANDO: I) que el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, agregado por el artículo 234 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, asigna a ANCAP el cometido de producir, distribuir, comercializar, importar y exportar hidrógeno verde y derivados producidos a partir de éste, en régimen de libre competencia;

   II) que el Poder Ejecutivo ha impulsado la "Hoja de Ruta del Hidrógeno Verde y Derivados en el Uruguay", la que fue aprobada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería por Resolución de 1 de agosto de 2024, en la cual se define la producción de hidrógeno verde como un vector energético de gran relevancia en la agenda global y nacional, y se prevé el estudio del potencial de este recurso en el espacio marino, para la prospección y evaluación de producción de hidrógeno verde;

   III) que ANCAP tiene experiencia en la promoción, ejecución y seguimiento de contratos a riesgo de exploración y producción de hidrocarburos offshore, así como en la negociación y contratación para ello con empresas de energía internacionales de gran porte;

   IV) que ANCAP realizó una propuesta de delimitación de áreas costa afuera para las cuales ofrecer un régimen para la selección de empresas y presentación de ofertas para la adjudicación de contratos de evaluación de factibilidad y potencial producción de hidrógeno verde y derivados a partir de energías renovables generadas en dichas áreas;

   V) que dicha propuesta fue analizada por un grupo técnico conformado por representantes de los Ministerios de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Ministerio de Ambiente, habiéndose efectuado asimismo consultas a oficinas de otros Ministerios;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 56 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), aprobada por la Ley N° 16.287, de 29 de julio 1992, establece que los Estados ribereños (como es el caso de nuestro país) tienen derechos de soberanía sobre la zona económica exclusiva "para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos"; 

   II) que la Ley N° 17.033, de 20 de noviembre de 1988, en su artículo 5 recoge lo dispuesto en el citado artículo 56 de la CONVEMAR, estableciendo asimismo en su artículo 21 que el Poder Ejecutivo dictará las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de la ley;

   III) que el Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible, aprobado mediante Decreto N° 222/019, de 5 de agosto de 2019, prevé como Objetivo 1.4 "conservar y gestionar en forma sostenible las áreas costeras y marinas", estableciendo como metas al año 2030, entre otras, la implementación de una red de áreas marinas protegidas, la definición del ordenamiento de los usos en el espacio marino, y el inicio de la aplicación de la Planificación Espacial Marina (PEM);

   IV) que mientras no se cuente con la PEM mencionada, se ha atendido especialmente a que las áreas definidas en el presente Decreto minimicen las interferencias que la nueva actividad pueda tener con las restantes actividades existentes y con la estrategia para la conservación de la diversidad biológica y los sitios de particular relevancia para la conservación establecidos en la Resolución del Ministerio de Ambiente N° 1152/022, de 12 de diciembre de 2022, con la modificación introducida por la Resolución del Ministerio de Ambiente, de 29 de febrero de 2024, sin perjuicio que la nueva actividad que se pretende costa afuera queda alcanzada por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, y su reglamentación;

   V) que se entiende conveniente definir las áreas offshore que se pondrán a disposición para la evaluación de factibilidad y potencial producción de hidrógeno y/o derivados, a partir de energías renovables generadas en dichas áreas, y que se adjudicarán a través del mecanismo que el Poder Ejecutivo establezca;

   ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, el artículo 1° de la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 234 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, la Ley N° 16.287, de 29 de julio de 1992, la Ley N° 17.033, de 20 de noviembre de 1998, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, la Ley N° 19.439, de 17 de octubre de 2016;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) al uso, por sí o a través de terceros, de las áreas costa afuera (offshore), en la Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva de la República Oriental del Uruguay, según coordenadas que se incluyen en el Anexo  , que se considera parte del presente, a los efectos de definir áreas o bloques a ofrecer para el otorgamiento de contratos a riesgo de terceros para la evaluación de factibilidad y potencial producción de hidrógeno verde y/o derivados a partir de energías renovables generadas en dichas áreas, conforme a los lineamientos aprobados por el Poder Ejecutivo y condicionado al cumplimiento de todos los requisitos y autorizaciones correspondientes.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 351/024 de 
23/12/2024.

Artículo 2

   Créase un Grupo de Trabajo integrado por representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), Ministerio de Defensa Nacional (MDN), Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) y Ministerio de Ambiente (MA) para la coordinación del seguimiento, monitoreo y control de las actividades costa afuera referidas, y a los efectos de velar por la generación y puesta a disposición de la información necesaria para ello.

Artículo 3

   Facúltase a dicho grupo de trabajo a exhortar a ANCAP a participar cuando así se requiera para el cumplimiento de los cometidos del grupo de trabajo, así como a convocar a otros Ministerios a incorporarse a través de la designación de representantes.

Artículo 4

   Cométese al MIEM, a través de la DNE, a liderar el Grupo de Trabajo y reglamentar lo relativo a sus cometidos y funcionamiento.

Artículo 5

   Comuníquese.

    LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO - OMAR PAGANINI - ARMANDO CASTAINGDEBAT - JOSE LUIS FALERO - FERNANDO MATTOS - RAÚL LOZANO - ROBERT BOUVIER
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