REGLAMENTACION DEL ART. 5 DE LA LEY 17.033, AUTORIZANDO A ANCAP EL USO DE LAS AREAS OFFSHORE, EN LA ZONA CONTIGUA Y ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EN LA DEFINICION DE AREAS FACTIBLES DE PRODUCCION DE HIDROGENO VERDE Y/O DERIVADOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.033 de 20/11/1998 artículo 5.
Artículo 2
Créase un Grupo de Trabajo integrado por representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), Ministerio de Defensa Nacional (MDN), Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) y Ministerio de Ambiente (MA) para la coordinación del seguimiento, monitoreo y control de las actividades costa afuera referidas, y a los efectos de velar por la generación y puesta a disposición de la información necesaria para ello.