Reglamentada por: Decreto Nº 389/006 de 23/10/2006.
Artículo 5
La República tiene derechos de soberanía en la zona económica exclusiva
para los fines de exploración, explotación, conservación y administración
de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas
suprayacentes al lecho y del lecho y subsuelo del mar, y con respecto a
otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de
la zona, tales como la producción de energía derivada del agua, de las
corrientes y de los vientos.