Denomínase "vino frutado" el producto obtenido con la mezcla de vino
natural y apto para el consumo en cualquiera de sus tipos, tinto, clarete,
blanco y rosado; pulpa de fruta, almíbar de distintas concentraciones de
azúcar y jarabe de alta fructosa.
Los porcentajes mínimos admitidos de vino natural y pulpa de frutas en
el producto final serán del 70% y del 5% respectivamente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 617/986 de 17/09/1986 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 353/982 de 06/10/1982 artículo 2.