ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE VINO DENOMINADO "VINO FRUTADO"




Promulgación: 06/10/1982
Publicación: 26/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 550

Artículo 2

   Denomínase "vino frutado" el producto obtenido con la mezcla de vino
natural y apto para el consumo en cualquiera de sus tipos, tinto, clarete,
blanco y rosado; pulpa de fruta, almíbar de distintas concentraciones de
azúcar y jarabe de alta fructosa.
   Los porcentajes mínimos admitidos de vino natural y pulpa de frutas en
el producto final serán del 70% y del 5% respectivamente.   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 617/986 de 17/09/1986 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 353/982 de 06/10/1982 artículo 2.
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