FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1997 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 24/09/1997
Publicación: 03/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 875
  VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 1º. literal e) del Decreto-Ley Nº
14.791 de fecha 8 de junio de 1978.

  CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se
estima necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores
rurales.

II) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes
integrantes de la relación laboral puedan acordar.

  ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir del 1º de setiembre de 1997, las retribuciones
líquidas mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores
de agricultura, ganadería y forestación, que reciban alimentación y
vivienda; en los montos que a continuación se detallan:

       CATEGORIA                                MENSUAL        DIARIA

       Administrador                            $ 1.230        $ 49,21
       Capataz                                  $ 970          $ 38,81
       Escribiente y Maquinista forestal        $ 916          $ 36,65
       Peón Especializado, Tractorista,
       Sereno, Peón Chacarero y
       Guardabosques                            $ 894          $ 35,78
       Peón Común                               $ 836          $ 33,45
       Menores de 18 años y Cocinero            $ 664          $ 26,54
       Servicio Doméstico                       $ 577          $ 23,09
       Tropero, Jornalero y
       Peón Zafral                              -----          $ 41,82 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - JUAN ALBERTO MOREIRA - CARLOS GASPARRI
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