Fíjanse a partir del 1º de setiembre de 1997 las retribuciones
líquidas mínimas para los trabajadores de tambos que reciban alimentación
y vivienda en los montos que a continuación se establecen:.
CATEGORIA MENSUAL DIARIA
Administrador $ 1.230 $ 49,21
Capataz $ 970 $ 38,81
Escribiente $ 916 $ 36,65
Tractorista $ 894 $ 35,78
Peón Chacarero $ 894 $ 35,78
Peón Común $ 836 $ 33,45
Menores de 18 años $ 664 $ 26,54
Cocinero $ 664 $ 26,54
Servicio Doméstico $ 577 $ 23,09
Peón Zafral ---- $ 41,82 (*)