FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1997 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 24/09/1997
Publicación: 03/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 875

Artículo 3

    Fíjanse a partir del 1º de setiembre de 1997 las retribuciones
líquidas mínimas para los trabajadores de tambos que reciban alimentación
y vivienda en los montos que a continuación se establecen:.
       CATEGORIA                                MENSUAL      DIARIA

       Administrador                            $ 1.230      $ 49,21
       Capataz                                  $ 970        $ 38,81
       Escribiente                              $ 916        $ 36,65
       Tractorista                              $ 894        $ 35,78
       Peón Chacarero                           $ 894        $ 35,78
       Peón Común                               $ 836        $ 33,45
       Menores de 18 años                       $ 664        $ 26,54
       Cocinero                                 $ 664        $ 26,54
       Servicio Doméstico                       $ 577        $ 23,09
       Peón Zafral                              ----         $ 41,82 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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