REGLAMENTACION DE LA LEY 18.795, RELATIVA A LA PROMOCION DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL




Promulgación: 06/10/2011
Publicación: 11/10/2011
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 906
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.795 de 17/08/2011,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 447,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 5.
Referencias a toda la norma

Capítulo II - Beneficios tributarios

Artículo 15

   (Dispensa de retención o percepción).- No serán objeto de
   retención o percepción, los tributos que gravan rentas y el Impuesto a
   las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) exonerados al amparo de la Ley
   que se reglamenta. A esos efectos, el interesado deberá presentar ante
   el sujeto pasivo responsable, la constancia emitida por la CAIVIS que
   acredite dicho extremo.

   En aquellos casos en los cuales la exoneración sea parcial, la
   retención se calculará sobre el monto no exonerado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 340/020 de 14/12/2020 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 
artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 6, Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 15.
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