(Dispensa de retención o percepción).- No serán objeto de
retención o percepción, los tributos que gravan rentas y el Impuesto a
las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) exonerados al amparo de la Ley
que se reglamenta. A esos efectos, el interesado deberá presentar ante
el sujeto pasivo responsable, la constancia emitida por la CAIVIS que
acredite dicho extremo.
En aquellos casos en los cuales la exoneración sea parcial, la
retención se calculará sobre el monto no exonerado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 340/020 de 14/12/2020 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014
artículo 6.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 6,
Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 15.