(Condiciones de enajenación). A los efectos del presente decreto, el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá fijar, por zonas, precios máximos y otras condiciones de enajenación de las viviendas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:20.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 6.