Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.618 de 23/12/1976 artículo 3.
Artículo 2
A partir de la vigencia de esta reglamentación los arrendadores de casa-
habitación tendrán obligación de establecer, en los recibos de pago del
alquiler y bajo forma de declaración jurada, sujeta a las penalidades
consiguientes el número de padrón del inmueble objeto de locación. (*)