APROBACION DE NORMAS PARA REGULAR PRECIOS DE LOCACION DE LOS INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS DESTINADOS A CASA-HABITACION




Promulgación: 19/01/1977
Publicación: 31/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.618 de 23/12/1976 artículo 3.

Artículo 4

   Si al 15 de marzo de 1977, los arrendadores o administradores no
hubieren dado cumplimiento a las obligaciones a que se refieren los
artículos precedentes, a partir de dicha fecha el arrendatario no estará
obligado a abonar el incremento del alquiler que le sea exigido al amparo
de la ley 14.618, mientras dure dicha omisión. Esta circunstancia será
considerada causa justificada a todos los efectos civiles del no pago del
incremento del arrendamiento por parte del inquilino.
 Las obligaciones referidas a cargo del arrendador finalizarán el día 30
de junio de 1977. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 126/977 de 02/03/1977 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 36/977 de 19/01/1977 artículo 4.
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