Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.618 de 23/12/1976 artículo 3.
Artículo 4
Si al 15 de marzo de 1977, los arrendadores o administradores no
hubieren dado cumplimiento a las obligaciones a que se refieren los
artículos precedentes, a partir de dicha fecha el arrendatario no estará
obligado a abonar el incremento del alquiler que le sea exigido al amparo
de la ley 14.618, mientras dure dicha omisión. Esta circunstancia será
considerada causa justificada a todos los efectos civiles del no pago del
incremento del arrendamiento por parte del inquilino.
Las obligaciones referidas a cargo del arrendador finalizarán el día 30
de junio de 1977. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 126/977 de 02/03/1977 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 36/977 de 19/01/1977 artículo 4.