REGLAMENTACION DEL ARTICULO 514 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A LA TRANSFERENCIA
DE COMETIDOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES, BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 514.
Artículo 4
Los funcionarios incorporados al Ministerio de Desarrollo Social por aplicación de las disposiciones de este Decreto, mantendrán su situación funcional, así como las retribuciones por todo concepto y fuente de financiamiento, al 31 de diciembre de 2015, actualizadas al 1° de enero de 2016.