El Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica entrará en
vigencia una vez cumplidos los 6 (seis) meses contados desde el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículos 1 y 2,
Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:3.