Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.
Artículo 10
En casos donde la situación de los policías por los cuales se ha
solicitado la defensa pertinente, surgen responsabilidades antagónicas
entre aquellos, el Director de la Defensoría asignará los profesionales
que correspondan para cumplir el patrocinio de las partes mencionadas.-