DEFENSORIA POLICIAL EN LO PENAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 04/12/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.

Artículo 13

 Podrá solicitarse la intervención de la Defensoría Policial también en 
los siguientes casos:
a)- para aquellos policías que, encontrándose retirado en el momento de 
la solicitud, el hecho que origina ésta ocurrió durante su permanencia en 
el cargo;
b)- cuando el policía que protagonizó el hecho se encuentre desvinculado 
del Instituto Policial y aún el expediente judicial no se ha sustanciado 
en su totalidad;
c)- cuando se tipifiquen algunos de los delitos establecidos en la Ley de 
Imprenta (Ley 16.099 - de 3.XI.89).-
d)- cuando se configuren los delitos de Difamación e Injurias, 
contempladas en el Libro II del Código Penal, Título XII Capítulo VI.-
En el caso del apartado a), la solicitud respectiva deberá ser autorizada 
por la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior.-
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