Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.
Artículo 13
Podrá solicitarse la intervención de la Defensoría Policial también en
los siguientes casos:
a)- para aquellos policías que, encontrándose retirado en el momento de
la solicitud, el hecho que origina ésta ocurrió durante su permanencia en
el cargo;
b)- cuando el policía que protagonizó el hecho se encuentre desvinculado
del Instituto Policial y aún el expediente judicial no se ha sustanciado
en su totalidad;
c)- cuando se tipifiquen algunos de los delitos establecidos en la Ley de
Imprenta (Ley 16.099 - de 3.XI.89).-
d)- cuando se configuren los delitos de Difamación e Injurias,
contempladas en el Libro II del Código Penal, Título XII Capítulo VI.-
En el caso del apartado a), la solicitud respectiva deberá ser autorizada
por la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior.-