DEFENSORIA POLICIAL EN LO PENAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 04/12/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.

Artículo 15

 Sin perjuicio de lo señalado en el apartado precedente, si el 
profesional interviniente advierte que la conducta de quien habrá de 
defender o asesorar, no se adecua al acto de servicio exigido por la ley, 
deberá renunciar a la defensa o al asesoramiento respectivo, efectuando 
las comunicaciones, que en su caso correspondan, al propio policía, a sus 
superiores y al Juez de la causa, a fin de evitar la indefensión de dicho 
policía y a la Dirección de la Defensoría Policial, fundamentando su 
decisión.-
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