Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.
Artículo 17
La Defensoría Policial en lo Penal deberá comunicar a la Dirección
General, Asesoría Jurídica, Jefaturas de Policía, Direcciones Nacionales
y Departamento de Personal del Ministerio del Interior, acerca de los
procesamientos de policías en los cuales ha intervenido, así como
coordinar con las reparticiones policiales pertinentes el asesoramiento
que le sea requerido por familiares del mismo.-