DEFENSORIA POLICIAL EN LO PENAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 04/12/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.

Artículo 18

 La Dirección de la Defensoría podrá requerir la intervención de los 
Abogados Regionales cuando fuere necesario hasta tanto no asuma 
competencia. Constituye una obligación de los Abogados Regionales 
efectuar los patrocinios que se les solicite.-
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