Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.
Artículo 18
La Dirección de la Defensoría podrá requerir la intervención de los
Abogados Regionales cuando fuere necesario hasta tanto no asuma
competencia. Constituye una obligación de los Abogados Regionales
efectuar los patrocinios que se les solicite.-