Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.
Artículo 2
Tendrá como cometido asistir penalmente a todos los policías en
actividad que deban comparecer ante la justicia penal como consecuencia
de procedimientos realizados durante actos de servicio, entendiéndose
como "acto de servicio" todas aquellas situaciones que emanen del
cumplimiento de las funciones contempladas en el "estado policial" a que
alude la ley.-