Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.
Artículo 3
La Dirección de la Defensoría Policial en lo Penal estará a cargo de un
Oficial Superior (P.T), Abogado, que será secundado por un Sub.Director
Oficial Jefe (PT), también Abogado, un Cuerpo de Abogados y Procuradores
y Personal Administrativo.-