Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.
Artículo 6
El policía podrá optar, en los casos señalados en el ordinal precedente,
entre designar un Abogado particular, un Abogado Defensor de Oficio del
Poder Judicial o, por el patrocinio de la Defensoría Policial en lo
Penal.-