Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.
Artículo 7
El patrocinio de la Defensoría Policial deberá ser solicitada a ésta por
el responsable de la repartición donde presta servicio el policía que
deba comparecer ante la Justicia Penal. El que solicita la intervención
de la Defensoría deberá revestir como mínimo el grado de Oficial.- Dicha
comunicación podrá hacerse vía telefónica, por fax, o por cualquier otro
medio idóneo.-