La Comisión Especial creada por el Artículo 4º de la ley Nº 17.154 de 17
de agosto de 1999 tendrá por cometido resolver sobre las solicitudes de
habilitación de aquellos profesionales de la Psicología que al momento de
la entrada en vigencia de dicha ley tengan competencia notoria y título
diferente a aquellos descriptos en el artículo anterior y que no cumplan
con los requisitos exigidos por el mismo. Funcionará dentro de la órbita
del Ministerio de Educación y Cultura y será presidida por el
representante del mismo, correspondiendo a esta Secretaría de Estado la
provisión de la infraestructura material y humana necesaria para su
funcionamiento.
Los interesados dispondrán de un plazo de 180 días a partir de la
publicación de la presente reglamentación para efectuar la presentación
de las solicitudes de habilitación correspondientes. (*)