HABILITACION DEL TITULO DE PSICOLOGO




Promulgación: 12/09/2002
Publicación: 17/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 795
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.154 de 17/08/1999.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La Comisión Especial creada por el Artículo 4º de la ley Nº 17.154 de 17 
de agosto de 1999 tendrá por cometido resolver sobre las solicitudes de 
habilitación de aquellos profesionales de la Psicología que al momento de 
la entrada en vigencia de dicha ley tengan competencia notoria y título 
diferente a aquellos descriptos en el artículo anterior y que no cumplan 
con los requisitos exigidos por el mismo. Funcionará dentro de la órbita 
del Ministerio de Educación y Cultura y será presidida por el 
representante del mismo, correspondiendo a esta Secretaría de Estado la 
provisión de la infraestructura material y humana necesaria para su 
funcionamiento.
Los interesados dispondrán de un plazo de 180 días a partir de la 
publicación de la presente reglamentación para efectuar la presentación 
de las solicitudes de habilitación correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 7 y 9.
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