Derogada/o por: Decreto Nº 379/983 de 13/10/1983 artículo 13.
Visto: la necesidad de reglamentar las certificaciones médicas del
personal policial en actividad.
Considerando: es necesario ordenar en forma clara y precisa las
certificaciones médicas, dentro del Instituto Policial, regulando su
mecanismo administrativo, en forma que resulte acorde con su complejidad,
sin que ello redunde en desmedro de los principios de economía, celeridad
y eficacia, que debe brindar el Servicio.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 637/971 de 5 de octubre de 1971,
reglamentario de la Ley Orgánica Policial, según texto ordenado por
decreto 75/972 de 1º de febrero de 1972 y decreto 641/973 de 8 de agosto
de 1973 y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica (Fs. 6 vta. y 7),
El Presidente de la República
DECRETA: