REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 08/12/2010
Publicación: 17/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1398
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas por el
Decreto-Ley No. 10.383, del 13 de febrero de 1943, respecto a las líneas
de conducción de energía eléctrica operadas por la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).

RESULTANDO: Que las líneas a que se refiere este decreto formarán parte
del plan de expansión y refuerzo de la Red de Trasmisión, necesarias para
satisfacer los requerimientos de la demanda de energía eléctrica, mantener
la confiabilidad y calidad de servicio, permitiendo una mejor prestación
del servicio público de electricidad que es cometido fundamental de U.T.E.

CONSIDERANDO: Que se establece a favor de las líneas que se reglamentan
por este decreto las servidumbres previstas en las normas citadas en
cuanto a las zonas en que regirán prohibiciones y limitaciones.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 10.383 del 13 de febrero de
1943, aplicable al caso por remisión del artículo 26 del Decreto-Ley No.
14.694, de 1° de Setiembre de 1977 (Decreto-Ley Nacional de Electricidad)
y por el artículo 122 del Decreto del Poder Ejecutivo No. 278/2002 de 28
de junio de 2002 y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Se establece una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas
por los literales B) y C) del Artículo 1° del Decreto-Ley No. 10.383 del
13 de febrero de 1943, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de
las siguientes líneas aéreas de conducción de energía eléctrica de 150 kV:
a) Estación Melo 500/150 kV- punto en la línea 150 kV Treinta y Tres-Melo
(torre 257).
b) Doble terna "Estación Trasmisión Colonia - Futura Estación Punta
Pereira".
c) Doble terna "Estación Salto Grande Uruguay - Salto (Cuatro Bocas)
d) Estación de Transformación Rivera - Estación de Transformación Artigas.
El ancho de la zona afectada por la servidumbre a favor de estas líneas
será de 60 (sesenta) metros, 30 (treinta) metros a cada lado del eje de la
línea.

Artículo 2

 Se establece una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas
por los literales B) y C) del Artículo 1° del Decreto-Ley No. 10.383, cuyo
eje coincidirá en toda su extensión, con el de la línea aérea de
conducción de energía eléctrica de 500kV: Estación Melo 500kV- Estación
Tacuarembó 500kV.
El ancho de la zona afectada por la servidumbre a favor de esta línea será
de 80 (ochenta) metros, 40 (cuarenta) metros a cada lado del eje de la
línea.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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