Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Artículo 2
Se establece una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas
por los literales B) y C) del Artículo 1° del Decreto-Ley No. 10.383, cuyo
eje coincidirá en toda su extensión, con el de la línea aérea de
conducción de energía eléctrica de 500kV: Estación Melo 500kV- Estación
Tacuarembó 500kV.
El ancho de la zona afectada por la servidumbre a favor de esta línea será
de 80 (ochenta) metros, 40 (cuarenta) metros a cada lado del eje de la
línea.