MARCO NORMATIVO DE DESCENTRALIZACION DE LA GESTION DE HOSPITALES PUBLICOS




Promulgación: 07/10/1997
Publicación: 21/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  VISTO: La necesidad de establecer un marco normativo que regule una
instancia experimental de descentralización de la gestión de los
hospitales públicos que revisten en el Ministerio de Salud Pública
encaminada a una gestión eficiente y eficaz de las respectivas Unidades
Ejecutoras y al gerenciamiento de sus recursos habilitados, con la
finalidad de mejorar la calidad de las prestaciones de los servicios
públicos de salud.

  RESULTANDO: I. Que la política que el Poder Ejecutivo viene implantando
en materia de racionalización de las estructuras organizativas y
presupuestales apunta, en el caso de las demandas de los servicios
asistenciales cometidos a los hospitales públicos, a mejorar la calidad de
sus prestaciones así como las condiciones laborales de su personal, sin
incrementar los recursos autorizados.

II. Que las diversas Unidades Ejecutoras Asistenciales dependientes del
Ministerio de Salud Pública, durante los últimos sesenta años, han ido
creciendo por agregaciones sucesivas de cometidos y atribuciones ejercidas
centralizadamente así como por adaptación empírica a las necesidades
crecientes de prestaciones, con el fundamento de que la gratuidad de los
servicios públicos de salud constituye un valor entendido de progreso
social a financiar por el Estado.

  CONSIDERANDO: I. Que se entiende necesario reformar la administración de
las prestaciones de los hospitales públicos con la finalidad principal de
mejorar los niveles de calidad.

II. Que para alcanzar dicho objetivo es necesario definir una política de
Estado, pragmática y realista, fundada en la descentralización operativa y
en la mejora de ingresos a través del aprovechamiento integral de la
capacidad hospitalaria instalada fortaleciendo sus potencialidades y
capacidad de gestión.

III. Que la reforma promovida tiene por objeto lograr una mayor eficiencia
en la prestación de los servicios, a cuyos efectos se formula la
correspondiente dirección estratégica, se definen los objetivos
sustantivos de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada y se
adoptan las modalidades gerenciales que privilegian el desempeño eficiente
y la capacitación; todo ello tiene como finalidad principal la
satisfacción de las necesidades de los usuarios, en particular de los
indigentes o carentes de recursos suficientes cuyas prestaciones son
totalmente subsidiadas.

IV. Conforme al propósito enunciado en el Considerando III, el presente
Decreto dispone la iniciación de un proceso de reforma de los hospitales
públicos que, en una primera etapa, si bien los mantiene dentro del
Ministerio de Salud Pública, organiza su administración de manera de
tender a que sus distintas Unidades Elegibles cuenten con la delegación de
atribuciones compatible con la normativa constitucional vigente (art. 160
y num. 24 del art. 168 de la Constitución). Y, una vez demostrado el
mejoramiento de la calidad prestacional, propiciar ante el Poder
Legislativo una mayor autonomía jurídica de manera de transferirlas de la
Administración Central a entes de derecho público con personería jurídica
propia.

V. Que a fin de iniciar este proceso de una manera compatible con las
tendencias modernas de descentralización de la gestión de los hospitales,
se entiende que no es conveniente que los servicios asistenciales sigan
siendo prestados sobre la base de decisiones operativas asumidas desde las
Jerarquías de la Secretaría de Estado o desde la Administración de los
Servicios de Salud del Estado, por lo que se considera que la Dirección de
la Unidad Ejecutora Asistencial ha de desempeñar la administración de sus
recursos.

VI. A fin de lograr un mejoramiento de la calidad de las prestaciones bajo
una modalidad descentralizada operativamente en las Unidades Ejecutoras
Asistenciales, se ha entendido adecuado incorporar los requerimientos de
los usuarios en la gestión de dichos hospitales públicos, a través del
régimen vigente de Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del
Ministerio de Salud Pública autorizado por el art. 396 de la ley 16.736 de
fecha 5 de enero de 1996 y conforme a lo dispuesto por los decretos
189/990 de fecha 24 de abril de 1990, 243/997 de 22 de julio de 1997 y la
presente reglamentación.

VII. Que la transferencia de los fondos presupuestales asignados a las
mencionadas Comisiones de Apoyo, que gozan de personería jurídica, se
realiza de acuerdo a lo dispuesto por el art. 138 del TOCAF 1996, incluida
la obligación de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas.

VIII. Que se procura una descentralización en la gestión sobre la base que
el Director de la Unidad Ejecutora Asistencial Elegible deberá anualmente
formular un Proyecto de "Presupuesto Operativo" que señale el destino de
los fondos presupuestales de la Unidad Ejecutora así como el de los
importes transferidos a la Comisión de Apoyo. Asimismo otorgará un
Convenio Programa con la Administración de los Servicios de Salud del
Estado, en el que se determinarán los principales alcances de decisiones
de gastos, de inversiones y de funcionamiento para dicho período anual,
asumiendo el Director la obligación de justificar los resultados no
alcanzados luego de vencido el ejercicio y de organizar las prestaciones
conforme a los lineamientos de políticas normativas que le señale la
Administración de los Servicios de Salud del Estado. En dicho instrumento
deberá definirse el Modelo de Gestión Hospitalaria que adopta dicha Unidad
Ejecutora, en particular la forma de medir los costos e ingresos
correspondientes a la misma, de manera de contar con un sistema de
información que permita evaluar el desempeño por resultados.

IX. Finalmente, cabe tener presente que las Unidades Ejecutoras
Asistenciales Elegibles deberán estar enmarcadas en función de las
definiciones políticas que correspondan al redimensionamiento del Modelo
de Atención diseñado y de la Red Hospitalaria en la cual habrán de cumplir
su rol o función de prevención y de Asistencia en Salud.

ATENTO: A lo establecido en el artículo 168 (numeral 4) de la Constitución
de la República, a la Ley Orgánica de Salud Pública Nº 9.202 de fecha 12
de enero de 1934, a los artículos 267 y siguientes de la ley Nº 15.903 de
fecha 10 de noviembre de 1987, al art. 10 del decreto 574/974 de fecha 12
de julio de 1974 así como al dictamen favorable del Comité Ejecutivo para
la Reforma del Estado de fecha 13 de julio de 1997;

                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                            DECRETA:

I - DE LOS HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA

Artículo 1

   (Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada) - El Ministerio de
Salud Pública, a propuesta de la Administración de los Servicios de Salud
del Estado (A.S.S.E.) designará hasta un máximo de 10 (diez) Hospitales
Públicos de Gestión Descentralizada, los que actuarán, a título
experimental, bajo el régimen establecido en el presente decreto.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 8.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - PEDRO ANTMANN - ANA
LIA PIÑEYRUA - GUSTAVO AMEN - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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