I - DE LOS HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA
Artículo 5
El Presupuesto de las Unidades Ejecutoras que correspondan a cada
Hospital Público de Gestión Descentralizada se financiará con:
A) Los fondos presupuestales afectados para el funcionamiento y las
inversiones de cada Unidad Ejecutora, así como las transferencias que se
dispusieren en cumplimiento de disposiciones legales.
B) Los fondos presupuestales afectados a la Comisión de Apoyo de la
respectiva Unidad Ejecutora y asignados por aquella al Hospital Público de
Gestión Descentralizada de acuerdo a lo previsto en el lit. A del art. 12
del presente decreto.
C) Los fondos que la Comisión de Apoyo de la Unidad Ejecutora 068 de la
Administración de Servicios de Salud del Estado haya afectado al
funcionamiento de la Unidad Ejecutora designada como Hospital Público de
Gestión Descentralizada al momento de efectuar su Presupuesto. En tal
oportunidad, la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)
transferirá tales fondos a la Comisión de Apoyo de la Unidad Ejecutora
(literal B precedente).
D) Los fondos presupuestales originados en tasas, precios por los
servicios prestados, legados y donaciones, etc. que hayan sido legalmente
autorizados. (*)