Visto: el Impuesto a los Combustibles y otros derivados del petróleo a
que se refiere el Título 19 del Texto Ordenado - 1976.
Considerando: que es conveniente, tanto para la Administración como para
los contribuyentes, reunir en un solo cuerpo reglamentario las diversas
disposiciones que se refieren a un mismo tributo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 601/978 de 25/10/1978 artículo 79.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 368/976 de 24/06/1976 artículo 1.