APROBACION DE MEDIDAS PARA QUE LOS USOS DE LAS AGUAS PUBLICAS ASEGUREN EL CAUDAL QUE PERMITA LA PROTECCION DEL AMBIENTE Y CRITERIOS DE MANEJO AMBIENTALMENTE ADECUADOS DE LAS OBRAS HIDRAULICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
(Requisito) El cumplimiento del caudal ambiental correspondiente será requisito para el otorgamiento y renovación de los permisos o concesiones de uso privativo de las aguas superficiales del dominio público, según lo previsto en el Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), y de las autorizaciones ambientales en el marco de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 y su reglamentación.