APROBACION DE MEDIDAS PARA QUE LOS USOS DE LAS AGUAS PUBLICAS ASEGUREN EL CAUDAL QUE PERMITA LA PROTECCION DEL AMBIENTE Y CRITERIOS DE MANEJO AMBIENTALMENTE ADECUADOS DE LAS OBRAS HIDRAULICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
(Determinación provisoria) Mientras no sea realizada la determinación de los caudales ambientales según lo que refiere el artículo anterior, para aquellos cursos o cuerpos de agua superficiales y permanentes o para tramos de los mismos, según sea pertinente, se determinará provisoriamente un caudal ambiental para cada mes del año, en base a una estadística hidrológica de al menos 20 (veinte) años de observaciones:
a) Para las obras de embalse, el caudal con 60% (sesenta por
ciento) de probabilidad de excedencia (frecuencia absoluta
acumulada) en el mes correspondiente.
b) Para las tomas de agua, el caudal con 80% (ochenta por ciento)
de probabilidad de excedencia (frecuencia absoluta acumulada) en
el mes correspondiente.
Cuando para un curso o cuerpo de agua superficial determinado no se disponga de información suficiente para aplicar la estadística hidrológica referida, el caudal ambiental se calculará utilizando un modelo de balance hídrico de precipitación-escorrentía.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá los criterios para definir si un curso o cuerpo de agua superficial es permanente.