REGLAMENTACION DEL ARTICULO 3° DE LA LEY 19.310 EN LO RELATIVO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL CON DESTINO AL PODER JUDICIAL




Promulgación: 30/12/2015
Publicación: 11/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.310 de 07/01/2015 artículo 3.

Artículo 3

   El monto correspondiente al ejercicio 2016, que se aplicará a partir del 1° de enero de 2016 y sucesivos ejercicios, se distribuirá aplicando un mismo porcentaje de incremento a todos los grados y escalafones del Poder Judicial, de forma tal de no modificar la escala de remuneraciones actual y en concordancia con la normativa vigente.
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